MATRIMONO IGUALITARIO : Orgullo y Esperanza
Por: David Razú
Diputado local y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la ALDF
Ninguna sociedad puede considerarse verdaderamente democrática mientras no tenga la vocación de proteger la soberanía de cada una de sus integrantes sobre su cuerpo y conciencia
El día de ayer, tras un largo proceso de análisis y debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó, con ostensible mayoría, la constitucionalidad de las reformas para el matrimonio igualitario, aprobadas el 21 de diciembre de 2009 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Como en el resto de países en que se han hecho reformas similares, el debate alrededor del matrimonio igualitario ha sido amplio, intenso y, en muchas ocasiones, no exento de pasiones. Existen, desde luego, muchas razones para impulsar una iniciativa de esta naturaleza, pero en esta ocasión quisiera enfocarme a la que, en lo personal, considero una de las más relevantes en términos sociales: la ciudadanía plena.
En todas las sociedades en que ha avanzado, el matrimonio igualitario ha sido una conquista de los movimientos y colectivos de la diversidad, feministas y de defensa de derechos humanos. No obstante lo anterior, sus beneficios no pueden ser circunscritos a aquellos que lo han impulsado y promovido, sino que irradian, de manera muy importante, a la sociedad en su conjunto. Detrás de su aprobación existe un importante mensaje que el Estado envía a su ciudadanía: los derechos civiles no pueden ser limitados con base en características personales cuando éstas no vulneran derechos de terceros; lo contrario sería tanto como establecer distintas clases de ciudadanía.
El derecho a la igualdad ciudadana y a la no discriminación, consagrado en el primer artículo de nuestra Constitución, se garantiza desde el reconocimiento del derecho a la diferencia personal. En la medida en que las diferencias personales sean una base para el acceso a derechos, las personas estarán obligadas a renunciar a la libertad en el desarrollo de sus personalidades, por no perder sus derechos, o bien, a ejercer esa libertad en la conciencia de que su propia sociedad no les reconocerá una ciudadanía plena. Un Estado que opere bajo la premisa anterior puede ser muchas cosas, pero, afortunadamente, no es el previsto por la Constitución mexicana.
En efecto, con su reciente decisión, nuestro máximo tribunal constitucional confirma lo que hemos sostenido quienes promovimos la reforma: que nuestra Constitución sí garantiza el derecho a la ciudadanía plena, independientemente de características personales. Las reformas de matrimonio igualitario, desde esta perspectiva, han sido un vehículo y elemento probatorio de lo anterior, que ha conducido además a nuestras instituciones —en particular al intérprete máximo de nuestra Constitución, la SCJN— a ratificar el espíritu igualitario y liberal de nuestra Carta Magna.
Las bondades de esta ratificación se extienden, incluso, a los opositores al matrimonio igualitario, y es importante destacarlo: queda igualmente confirmado su derecho a la protección de las formas de organización familiar que, en consenso con los integrantes de sus familias, consideren más apropiadas. A partir de ella, también se confirma su derecho al libre desarrollo de sus personalidades sin ningún límite más que el impuesto por el marco del respeto a la diferencia. Deben así alegrarse, pues nada hay que les garantice que sus estilos personales de vida son, o serán, siempre mayoritarios, y esta resolución sí les garantiza que, de no serlo, serán igualmente protegidos por el Estado.
Cierto es que en México falta mucho más de lo deseable por avanzar en materia de ciudadanía plena. Cierto es que la conquista de derechos civiles y el empoderamiento ciudadano son procesos de tracto sucesivo, en donde el avance en un derecho conduce a la identificación de la limitación en muchos otros, y a la consecuente búsqueda de su reconocimiento. Cierto es también que, como resultado de un cada vez más visible secuestro del Estado por factores reales de poder, el país pasa por un oscuro momento en lo que a derechos humanos, civiles y poder ciudadano se refiere.
Justo porque todo lo anterior es cierto, la aprobación y posterior ratificación constitucional del matrimonio igualitario deben traducirse en orgullo y esperanza para la agenda ciudadana. Orgullo por contar con una Constitución que protege el derecho a la igualdad y a la ciudadanía plena y esperanza por haber sumado, por lo menos hoy y aquí, un precedente de que las instituciones de la República Mexicana lo han reconocido.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario